Contexto y antecedentes
En México las universidades públicas tienen y cumplen múltiples y diversas
obligaciones de rendición pública de cuentas. La más extensa se deriva de la Ley
de Fiscalización Superior de la Federación (LFSF), aprobada el 29 de diciembre
de 2000. Esta norma especifica las atribuciones de la Auditoría Superior de la
Federación (ASF), entidad pública coadyuvante de la Cámara de Diputados para la
revisión de la Cuenta Pública, así como las obligaciones de rendición de cuenta
de las entidades (públicas y privadas) que ejercen recursos del Presupuesto de
Egresos de la Federación.
La ASF, surgida en el marco de dicha ley en reemplazo de la anterior
Contaduría Mayor de Hacienda, se encarga de regular la revisión de la cuenta
pública y de llevar a cabo la fiscalización superior. No obstante, como la
Constitución establece que la Cámara de Diputados tiene la atribución y
responsabilidad de dictaminar la cuenta pública, formalmente la ASF opera como
una entidad de apoyo al Congreso, sin menoscabo de las tareas de evaluación,
supervisión y auditoría que cumple la Comisión de Vigilancia de la Cámara de
Diputados.
Según la LFSF son sujetos de fiscalización los Poderes de la Unión, los entes
públicos federales (lo que incluye a los órganos constitucionales autónomos y a
las universidades públicas autónomas que reciben recursos del PEF), y cualquier
persona física o moral que reciba recursos económicos de la federación.
Las
auditorías practicadas por la ASF no son sólo contables, sino que teambién
comprenden la evaluación del cumplimientos de los programas institucionales
presupuestados, su alineamiento con el Plan Nacional de Desarrollo y los
programas sectoriales, así como el conjunto de indicadores que expresan el grado
de avance en el logro de objetivos y metas establecidos en el proceso de
planeación. Nota: a los interesados en conocer los pormenores de la
fiscalización superior recomiendo ampliamente la obra “La Auditoría Superior de
la Federación. Antecedentes y perspectiva jurídica”, de Manuel Solares Mediola
(UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas).
A principios de la década, mientras se verificaba la fase de transición de la
Contaduría Mayor de Hacienda a la ASF, la Universidad Autónoma de Tamaulipas
planteó ante la Corte un recurso de inconformidad por haber sido incluida en el
programa de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública de 1999. La SCJN
resolvió en definitiva rechazar el recurso toda vez que “…la autonomía de las
universidades no las exime de sujetarse a la ley y al orden jurídico mexicano
dentro del cual la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
constituye la ley suprema, por lo que, como se señala en el artículo 78, la
libertad de administración de su patrimonio es con sujeción a la Constitución
Federal y al régimen legal aplicable.” (Véase: “Amparo en revisión: 317/2001.
Universidad Autónoma de Tamaulipas”. Segunda Sala de la SCJN, ministro ponente
Mariano Azuela Güitrón).
Sentada jurisprudencia al respecto, las universidades, a través de la ANUIES,
negociaron con la Cámara de Diputados un procemiento para cumplir con las
obligaciones de rendición de cuentas establecidas en la norma: entregar
puntualmente a la ASF toda la documentación necesaria, incluidas las auditorías
internas aprobadas que se practican en las universidades, para verificar el
cumplimiento de sus obligaciones. Así se ha hecho desde entonces.
No es poca cosa. La UNAM, por ejemplo, hace llegar cada año al órgano auditor
un camión (literalmente) de documentos y comprobantes. Otro tanto ocurre con el
resto de las universidades públicas, con el añadido de que las estatales deben
presentar documentación auditable a los respectivos entes de fiscalización
superior de las entidades federativas, así como reportes específicos del empleo
de los recursos autorizados en programas especiales surtidos con recursos del
PEF. Por ejemplo el Programa Integral de Fortalecimiento Institucional (PIFI).
No para ahí la cosa. La ASF practica también evaluaciones especiales a través
de las que profundiza en diversos aspectos del desempeño de las instituciones
públicas. En la revisión de la cuenta pública 2008 (la última terminada) incluye
una docena de informes específicos relativos a la aplicación de recursos
federales en universidades públicas. De éstos, seis sobre “recursos federales
reasignados” (universidades Autónoma de Puebla, Autónoma de Oaxaca, Autónoma de
Chiapas, Autónoma de Chihuahua, Autónoma de Hidalgo, y Universidad de Quintana
Roo); uno más sobre el fideicomiso del PRONABES de la Universidad Autónoma
Metropolitana, y otro relativo a las obras de ampliación y mantenimiento de la
Universidad Autónoma Antonio Narro. Nota: también la IPN y la UPN fueron objeto
de auditorías “especiales” en el ejercicio de revisión de la cuenta aunque,
obviamente, éstas no forman parte del capítulo de IES autónomas.
Los cuatro informes restantes se refieren a la UNAM. El 02 08-4-99A3Q-6-1075
Fideicomiso de la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Nacional
Autónoma de México; el 03 08-4-99A3Q-4-0053 Obras de Reparación en el Instituto
de Ciencias del Mar y Limnología, en Puerto Morelos, Quintana Roo; el 04
08-4-99A3Q-4-0051 Rehabilitación de Instalaciones de la Facultad de Química,
Rehabilitación de Fachadas y Plaza, Readecuación de Sala de Estudio, y el 01
08-4-99A3Q-7-0500 Funciones de Docencia, Investigación, Difusión de la Cultura y
Gestión Institucional.
El último informe es muy importante por representar, en palabras de la ASF,
“la primera auditoría de desempeño que se practica a una Institución Pública de
Educación Superior con un enfoque integral que incluye la evaluación de los
objetivos, indicadores y metas de sus funciones sustantivas de docencia,
investigación, difusión de la cultura y gestión institucional” (ASF, Informe de
Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008, pág. 405).