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17 de septiembre de 2009

A treinta años de la autonomía universitaria constitucional

El proceso legislativo de reforma al artículo tercero constitucional que culminó con el reconocimiento de la autonomía universitaria en la carta magna abarca el periodo del 10 de octubre de 1979, cuando el entonces presidente José López Portillo y Pacheco (1976-1982) remitió a la Cámara de Diputados la iniciativa correspondiente, al 9 de junio de 1980, cuando el texto aprobado se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

Varios comentaristas han destacado la vertiente político-laboral como un primer elemento explicativo de este hecho. Así, por ejemplo, José Dávalos anota: “Las presiones generadas por los trabajadores de la UNAM, a las que se aunaron las de trabajadores de otras instituciones también de educación superior del interior de la república, hicieron ineludible que el Constituyente Permanente incorporara al artículo 3o de la Constitución Política federal, la autonomía universitaria y, además, sujetara al apartado A del artículo 123 del mismo ordenamiento, el trabajo en las universidades” (Dávalos, 2006: 259).

Leoncio Lara Sáenz coincide en esa interpretación al comentar que: “Teniendo como antecedentes la configuración de las relaciones laborales y el asentamiento electoral y de partidos políticos en México, el Congreso de la Unión, obligado por las circunstancias, estableció en 1980 una aproximación constitucional normativa y descriptiva de la autonomía en la que reconoce las características de la misma a través del agregado de la fracción VIII hoy VII al artículo 3ro” (Lara Sáenz, 2004: 79).

La revisión del proceso legislativo, paso por paso, tiende a confirmar dicha perspectiva, es decir, la explicación de la autonomía universitaria de rango constitucional como una forma de respuesta a la problemática del sindicalismo universitario de los años setenta, aunque también la matiza en forma por demás interesante.

La iniciativa presidencial

Como ya se indicó, el 10 de octubre de 1979 López Portillo remitió al Congreso, vía la Secretaría de Gobernación, una iniciativa de reforma al artículo 3o constitucional. En el oficio respectivo se justifica el proyecto con varias razones. La primera remite a la conmemoración del cincuentenario de la autonomía de la Universidad Nacional: “invocar la autonomía universitaria es señalar la posibilidad que tienen desde hace 50 años a nivel nacional estas comunidades de garantizar la educación superior y ofrecerla al alcance del pueblo”.

Más adelante, el texto introductorio precisa: “Las universidades públicas del país han solicitado que se legisle a nivel constitucional para garantizar el ejercicio de su autonomía y precisar las modalidades de sus relaciones laborales, con la finalidad de hacer compatibles la autonomía y los fines de las instituciones de educación superior con los derechos laborales de los trabajadores tanto académicos como administrativos. El Gobierno de la República está persuadido de que estas precisiones auxiliarán a que las universidades cumplan cada día mejor sus finalidades y se superen académicamente para que México pueda lograr su independencia científica y tecnológica.”

Al referir la solicitud del proyecto a peticiones formuladas por “las universidades públicas del país”, López Portillo alude seguramente a la interlocución sostenida con la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES). Este organismo había acordado, en mayo de 1977 (17 Reunión Ordinaria de la Asamblea General, en Guadalajara), “exhortar que se respete la autonomía de las universidades y, por ende, evitar la injerencia de agentes externos que pretendan frenar el desarrollo autónomo y democrático de la comunidad universitaria”.

Un año después, en el marco de 18 Asamblea General, en Puebla, la ANUIES acordó “aprobar el programa relativo a la propuesta de elevar a rango Constitucional la Autonomía Universitaria y recomendar los estudios legislativos que comprendan tanto la legislación federal como estatal, dada la soberanía de las entidades federativas”.

Rafael Velasco Fernández, secretario general ejecutivo de la ANUIES de 1977 a 1985, confirma el papel jugado por la asociación en la coyuntura, y agrega algunos datos importantes: “Recuerdo que el Presidente de nuestro país en turno, José López Portillo, nos recibió varias veces y nos dijo que eso era un asunto tan delicado pero que estaba dispuesto... Por lo cual recurrimos al entonces jerarca de la Confederación de Trabajadores Mexicanos (CTM), don Fidel Velázquez, quien entendió la situación y pidió que en los cambios a la Ley Federal del Trabajo no quedaran explícitas las huelgas por apoyo, aunque eso era lo que no queríamos, porque de lo contrario significaría un retroceso...” No menos importante que las gestiones de la ANUIES ante la Presidencia fue la huelga sindical del STUNAM, del 20 de junio al 20 de julio de 1977, por el reconocimiento de la agrupación como sindicato de institución representativo del personal académico y administrativo de la universidad y por un contrato colectivo único.

Tras ser declarada ilegal, la huelga fue rota por la policía a petición del rector Soberón Acevedo. A pesar de su desenlace, el sindicalismo universitario había demostrado capacidades eficientes de organización, convocatoria y movilización, lo cual ciertamente gravitó en la decisión presidencial de proponer una salida normativa apropiada.

Con estos antecedentes, llama la atención que la iniciativa presidencial de reforma aborda la cuestión laboral en forma más bien imprecisa. El texto original propuesto para la nueva fracción del artículo tercero señalaba: “VIII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. El ejercicio de los derechos laborales tanto del personal académico como del personal administrativo se realizarán de acuerdo a las modalidades necesarias para hacerlo compatible con la autonomía y con la libertad de cátedra e investigación.”

En estos términos fue presentada al pleno la iniciativa el 16 de octubre de 1979. Tras el trámite de primera lectura, el proyecto fue turnado a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la Comisión de Educación Pública. Una vez elaborado, el correspondiente dictamen fue presentado al pleno de la cámara el 13 de noviembre del mismo año para segunda lectura.

El dictamen de las comisiones

La propuesta de las comisiones resultó idéntica a la iniciativa presidencial. No obstante, el texto de presentación intenta precisar en qué sentido el texto de reforma apunta hacia una solución de la problemática laboral universitaria. Al respecto el dictamen señala: “Las modalidades ‘necesarias’ de que habla la iniciativa no pueden ser otras que aquellas que determine el Congreso de la Unión, con apego a la doctrina laboral de nuestra carta magna, y a las ideas contenidas en la reforma constitucional que se dictamina, y que deberán ser precisamente las ‘necesarias’ que justifiquen una exigencia razonable derivada de la naturaleza y funcionamiento específico de las universidades autónomas, de manera tal que, de no establecerse la modalidad, se lesionarán los propósitos, los fines y la función de estas instituciones.”

El razonamiento parece tautológico; sin embargo, da pie a una formulación más concreta, que anticipa lo que más adelante sería un elemento central de la respuesta al tema laboral. Al final del dictamen se precisa: “Al recomendar la aprobación de la iniciativa, en sus términos queda claro que una vez aprobado el Proyecto por el Constituyente Permanente, el legislador ordinario deberá definir las modalidades a que hace referencia la fracción VIII ahora propuesta. Estas modalidades deberán figurar en el título de trabajos especiales de la Ley Federal del Trabajo.”

Así ocurrió, por cierto. Luego de la aprobación de la reforma constitucional, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaboró un proyecto que, a la postre, daría forma al capítulo XVII del título VI de la Ley Federal del Trabajo, denominado “Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley” (Diario Oficial de la Federación, 20/10/80).

Debate en la Cámara de Diputados (13/11/79)

Para el PRI el dictamen, que replicaba como tal la iniciativa presidencial, estaba suficientemente claro y se anticipaba una votación favorable. El Partido Popular Socialista presentó un voto particular negativo. El Partido Acción Nacional propuso una adición al texto del proyecto según el cual inmediatamente después de la lista de atribuciones del régimen autonómico se agregaría la fórmula “todo ello sin intervención en su régimen interno de las autoridades, ni de otras entidades ajenas”. La propuesta del PAN fue más adelante desechada.

El Partido Socialista de los Trabajadores se pronunció por firmar el dictamen, aunque reservándose la presentación de algunas objeciones. Por último, lo más importante, el Partido Comunista Mexicano y el Partido Demócrata Mexicano coincidieron en proponer que en el texto de la fracción se especificara que las relaciones laborales de los trabajadores universitarios serían reguladas en los términos del apartado A del artículo 123 constitucional, es decir, en el régimen general de trabajo y no en el especial para trabajadores al servicio del Estado, esto es, el apartado B. El desahogo de argumentos se inició con la lectura del extenso voto particular del PPS, al cabo del cual proponía una moción suspensiva del debate. La propuesta fue votada y desechada.

Inmediatamente después, es decir, antes que los demás partidos presentaran sus posiciones, el diputado Luis M. Farías, en representación del PRI y de las comisiones a cargo del dictamen, propuso una nueva redacción, en la cual era adoptada la propuesta del PCM y el PDM en el sentido de adicionar al texto la consideración del apartado A del artículo 123 en calidad de marco normativo de las relaciones de trabajo en las universidades autónomas.

A partir de la nueva redacción, los legisladores del PCM inscritos para discutir el texto de la iniciativa, los diputados Pablo Gómez Álvarez y Evaristo Pérez Arreola, manifestaron su voto favorable, de modo tal que, al cabo de la sesión la iniciativa, alcanzó la votación suficiente para trascender al Senado.

Debate en la Cámara de Senadores (13/12/79)

Del debate en la Cámara Alta hay pocos elementos a retener. El proyecto remitido por la cámara de origen había logrado el acuerdo necesario para prever su aprobación sin mayores cambios en la instancia del Senado. Aunque se expresaron y reiteraron posturas y matices sobre el contenido de la autonomía universitaria, al término de la sesión sólo persistió el voto negativo del PPS, cuyo único senador, el ingeniero Jorge Cruickshank García, repitió la argumentación del voto particular presentado en la Cámara de Diputados y, asimismo, reiteró el voto en contra de su fracción. Después de una votación casi unánime a la reforma, se aprobó en la misma sesión la dispensa de trámites para proceder a la emisión del proyecto de declaratoria y turnar de inmediato a los congresos locales la iniciativa aprobada por la instancia federal.

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